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Casación ordenó la reparación integral para un hombre que fue privado ilegalmente de su libertad y torturado y para su pareja en Tucumán

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La Sala I hizo lugar parcialmente a los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella, anuló el punto de la sentencia que había rechazado la indemnización solicitada para las víctimas y ordenó al Tribunal Oral Federal de Tucumán dictar un nuevo pronunciamiento. Consideró que ese derecho no puede quedar supeditado a que las víctimas se hayan constituido previamente como actores civiles.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anuló el punto de una sentencia del Tribunal Oral Federal de Tucumán que había rechazado la reparación integral solicitada en favor de un hombre que fue víctima de una privación ilegal de la libertad y de torturas por una supuesta deuda, y de su pareja. De ese modo, hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por la fiscal general Indiana Garzón y la querella, sostenidos en la instancia por su colega Javier De Luca, titular de la Fiscalía General N°4 ante ese tribunal.

En el mismo fallo, los jueces Diego Barroetaveña, Javier Carbajo y Gustavo Hornos rechazaron los planteos del Ministerio Público Fiscal, de la querella y de las defensas vinculados con la calificación legal de los hechos, la responsabilidad penal de las personas condenadas, la valoración de la prueba, las penas impuestas y la supuesta falta de fundamentación y vulneración del principio de congruencia.

El caso

El Tribunal Oral Federal de Tucumán, integrado por las juezas Ana Farías y Cristina Giordano y el juez Jorge Basbús, tuvo por probado que el 10 de noviembre de 2022 tres hombres privaron ilegalmente de su libertad a la víctima mediante amenazas y violencia, con la colaboración de una mujer policía.

Según se acreditó en el juicio, los hechos se desplegaron en dos tramos. En principio, los tres hombres abordaron a la víctima en la plaza de Mercedes, en la localidad tucumana de Lules, la obligaron a subir a un automóvil y la trasladaron hasta la vivienda de uno de ellos. Luego, la condujeron bajo coacción a otra casa, donde fue golpeada y torturada —le provocaron quemaduras con una plancha y lesiones con una pinza—, para finalmente regresarla al primer domicilio y liberarla.

Durante el cautiverio, los captores se comunicaron con la pareja de la víctima y le exigieron dinero para saldar una supuesta deuda con criptoactivos que el hombre mantenía con ellos, aunque finalmente recuperó la libertad sin que se efectuara pago alguno.

Por esos hechos, el 7 de octubre de 2025 el TOF tucumano condenó a los cuatro imputados a penas de entre dos años y seis meses y cinco años de prisión, inhabilitación absoluta por igual término que el de la condena, accesorias legales y costas, como coautores del delito de privación ilegítima de la libertad agravada. Además, rechazó el pedido de reparación integral promovido por la Defensoría Pública de la Víctima, con la adhesión del Ministerio Público Fiscal, y dispuso el decomiso de los elementos secuestrados a las personas condenadas y que fueron utilizados para cometer el delito.

La decisión fue recurrida por la fiscal general Garzón, la querella que representaba a las víctimas y las defensas de los imputados.

La postura del MPF

La representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó la calificación legal aplicada por el tribunal y sostuvo que los hechos debían encuadrarse como secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, y no como privación ilegítima de la libertad, tal como fueron condenados.

Argumentó que la prueba producida durante el debate acreditó el accionar coordinado de los imputados y que la mujer policía debía responder como partícipe necesaria, agravado también por la pluralidad de intervinientes y su condición de funcionaria policial.

Garzón remarcó que la conducta desplegada por los acusados excedía la mera privación ilegítima de libertad y citó los informes periciales que daban cuenta tanto de las comunicaciones extorsivas como de las lesiones padecidas por la víctima durante su cautiverio. Agregó que el tribual recortó arbitrariamente la plataforma fáctica al ignorar o fragmentar la prueba que sustentaba la finalidad extorsiva.

Asimismo, cuestionó el rechazo de la reparación integral al considerar que el derecho de las víctimas a obtener una indemnización encuentra sustento en el artículo 29 del Código Penal y por normas del bloque de constitucionalidad federal, y que en el caso se habían acreditado los daños materiales, psicológicos y morales sufridos por el hombre durante su cautiverio.

Sostuvo que el tribunal incurrió en un error al interpretar el artículo 90 del Código Procesal Penal de la Nación como un obstáculo para disponer la reparación dentro de la sentencia penal. Explicó que esa norma regula los requisitos de la acción civil, pero que no limita la potestad judicial de disponer medidas de reparación accesoria en el marco penal, con fundamento en el artículo 29 inciso 2° del Código Penal, el cual autoriza al juez a ordenar la indemnización del daño material y moral causado a la víctima.

A su turno, al sostener el recurso ante la CFCP, el fiscal general Javier De Luca coincidió con esos agravios y afirmó que durante el juicio se produjo prueba suficiente para demostrar que la víctima fue privada de su libertad “para obtener un rescate a cambio de su liberación”.

Añadió que la sentencia era arbitraria “ya que procede en violación de las reglas de la sana crítica al desconocer prueba producida durante el debate” y que el razonamiento no resultaba válido dado que descartaba el tipo penal de secuestro extorsivo por que la víctima fue liberada sin que se pagara rescate. Recordó que, “en nuestra legislación, el delito en cuestión se consuma con el secuestro de la persona con la intención de obtener el rescate, independientemente de que se logre o no”.

Respecto de la reparación integral, De Luca sostuvo que el mencionado artículo 29, inciso 2°, del C.P., no exige que la persona damnificada se constituya previamente como actor civil para acceder a la reparación, sino que “al contrario, faculta al juez a disponerla cuando corresponda”.

La decisión de la Sala I

Al resolver los recursos, la Sala I hizo lugar parcialmente a los planteos del MPF y de la querella, anuló el rechazo de la reparación integral y reenvió las actuaciones al TOF de Tucumán para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto. Asimismo, rechazó los recursos de las defensas de las personas condenadas.

En el voto que lideró el acuerdo —al que adhirieron sus colegas Carbajo y Hornos—, el juez Barroetaveña desestimó los agravios vinculados con la arbitraria valoración de la prueba al considerar que “las partes recurrentes no lograron conmover el análisis probatorio que el tribunal sentenciador efectuó, el cual se presenta integro y contundente”.

También rechazó el planteo referido a la calificación de secuestro extorsivo al entender que la sentencia había brindado fundamentos suficientes para concluir que el dinero exigido no constituía un rescate en los términos previstos por ese tipo penal, especialmente porque la víctima recuperó la libertad “sin que se hubiera producido entrega de dinero alguna a quienes lo mantenían cautivo”. También, consideró razonables las penas impuestas a las cuatro personas condenadas.

Finalmente, en relación al derecho de las víctimas a obtener la reparación integral por los daños sufridos, el camarista coincidió con la postura del MPF y la querella. Al respecto, sostuvo que “resulta insoslayable que supeditar la posibilidad de que las víctimas sean reparadas en la causa a una previa constitución formal como actores civiles en el proceso resulta contrario a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de protección de los derechos de las víctimas”.

Por su parte, el juez Hornos añadió que el reclamo de la parte “no debe quedar supeditado a que previamente se haya solicitado su constitución como actor civil en el proceso” y que tal criterio “resulta en extremo formalista y opuesto al reconocimiento de los derechos de las víctimas en el ámbito internacional y nacional”.

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