La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución del Tribunal Oral Federal de Resistencia que obligaba a tres víctimas de trata de personas a reclamar en la justicia civil el cobro de las reparaciones económicas reconocidas en la sentencia condenatoria.
El fallo, dictado el 8 de mayo, hizo lugar al recurso presentado por la Defensoría Pública de Víctimas y respaldó la postura del fiscal general Javier De Luca, quien había pedido que fuera el mismo tribunal penal el encargado de ejecutar las indemnizaciones “del modo más ágil posible”.
La causa tuvo origen en una condena dictada el 30 de agosto de 2021 por el Tribunal Oral Federal de Resistencia contra Élida Mambrín, sentenciada a 15 años de prisión por trata de personas agravada y abusos sexuales. También fue condenada Lorena Elisabeth Quintana a tres años de prisión en suspenso como partícipe secundaria.
Según se acreditó en el juicio, las mujeres captaban víctimas mediante la asociación civil “No me olvides” y las explotaban sexualmente con hombres vinculados al poder político chaqueño, a cambio de supuestas becas y planes sociales financiados con fondos públicos.
En la sentencia también se dispuso el decomiso de bienes y compensaciones económicas para las víctimas, equivalentes a 12 salarios mínimos vitales y móviles más intereses. Una de ellas además recibió una reparación adicional de un millón de pesos por daño psicológico.
Sin embargo, tras la disolución del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata mediante el Decreto 1048/2024, el tribunal chaqueño entendió que cualquier reclamo adicional debía tramitarse ante la justicia civil.
La Defensoría Pública de Víctimas apeló esa decisión al sostener que obligar a iniciar un nuevo juicio implicaba revictimizar a las damnificadas, afectar el acceso a la justicia y privarlas del patrocinio jurídico gratuito que tenían en sede penal.
En su dictamen, De Luca sostuvo que los principios del sistema acusatorio, como “celeridad, simplicidad y desformalización”, exigen interpretar las normas de manera que el mismo tribunal que dictó la condena pueda ejecutar las reparaciones.
“El mismo código procesal penal prevé que el tribunal oral pueda resolver cuestiones civiles”, sostuvo el fiscal, quien además consideró que derivar el caso al fuero civil constituía un “excesivo ritual manifiesto”.
Al votar en primer término, el juez Javier Carbajo afirmó que exigir otro proceso judicial “menoscabaría garantías de raigambre constitucional como la tutela judicial efectiva y el debido proceso”.
El magistrado también sostuvo que debía evitarse “incurrir en rigorismos formales” y priorizar el criterio que mejor resguarde los derechos de las víctimas de trata.
Por su parte, la jueza Ángela Ester Ledesma destacó que el Estado argentino tiene obligaciones internacionales de facilitar el acceso a la justicia y evitar la revictimización de mujeres en contextos de vulnerabilidad, citando la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
En tanto, el juez Daniel Antonio Petrone remarcó que el tribunal oral nunca explicó por qué la ejecución debía pasar al fuero civil y recordó que el artículo 516 del Código Procesal Penal prevé esa alternativa solo cuando la reparación no pueda ejecutarse directamente.
Con esos argumentos, la Sala I anuló la resolución recurrida y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.















