En un fallo reciente, el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata dio la razón a Asamblea Luna Roja en su reclamo por el derecho a acceder a información pública ambiental, y condenó al Ente Municipal de Turismo (EMTur) a entregar la documentación solicitada. La sentencia también impone costas al ente municipal y fija los honorarios profesionales.
El juez Simón Francisco Isacch resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por Asamblea Luna Roja, reconociendo el derecho de los actores a acceder a la información ambiental en poder del EMTur. En particular, se trata de datos requeridos en los expedientes administrativos EX-2023-00538378, EX-2023-00557672, EX-2023-00562388 y EX-2023-00602849, todos gestionados dentro del municipio.
Un fallo que sienta precedente
La resolución judicial invoca expresamente la Ley Nacional 25.831 de acceso a la información pública ambiental, la Ordenanza 13.712 de General Pueyrredon, y el Acuerdo de Escazú, que tiene jerarquía supralegal y garantiza el acceso a la información y la participación ciudadana en cuestiones ambientales.
“La administración pública tiene la carga de justificar con fundamentos legales si decide restringir el acceso a esa información”, afirma el fallo, en línea con el artículo 5.6 del Acuerdo de Escazú.
El EMTur deberá responder en 15 días
Una vez que la sentencia quede firme, el EMTur tendrá 15 días para poner a disposición de los actores la información solicitada y la documentación pública respaldatoria, salvo que justifique legalmente su confidencialidad.
Además, como la acción fue resuelta a favor de los demandantes, el juez impuso las costas del proceso al ente municipal, conforme al artículo 19 de la ley 13.928.
Regulación de honorarios
En una resolución firmada el 11 de abril de 2025, el mismo juez reguló los honorarios profesionales a favor de la Dra. Sabrina del Valle Ortiz, abogada patrocinante de la parte actora, por un total de 15 jus más los aportes previsionales e IVA si corresponde. No se fijaron honorarios para la apoderada de la parte demandada, Dra. Carolina Muzzio, dado que el EMTur fue condenado en costas.