El Tribunal Oral Federal de San Juan condenó a Roberto Espiro Mitar, miembro de la comunidad gitana, a 9 años de prisión por haber captado y explotado durante dos meses a una mujer con discapacidad intelectual, a quien redujo a la servidumbre laboral y sexual. El fallo también dispuso el pago de una indemnización de 4 millones de pesos a la víctima y la adopción de medidas reparatorias integrales.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hombre “compró” a la víctima a otra familia en enero de 2023 y la sometió a una unión forzada de hecho, obligándola a realizar trabajos de venta ambulante y a mantener relaciones sexuales no consentidas. La fiscalía denunció que la familia del acusado intentó forzar a la víctima a retractarse, lo que derivó en una nueva causa penal por encubrimiento.
Explotación y violencia con perspectiva de género
El fiscal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez, a cargo del caso, habían solicitado una pena de 11 años de prisión, con el agravante del contexto de violencia de género. El juez Daniel Doffo coincidió en su fallo con esa calificación, al señalar que la víctima fue captada y explotada en un marco de múltiples vulnerabilidades: intelectual, económica y de género.
La mujer había sido trasladada a San Juan, donde se la obligó a convivir con el imputado y a desempeñarse como vendedora ambulante, sin acceso al dinero recaudado, el cual quedaba en poder de los padres del condenado. También se probó que Mitar la llevó a una sala médica para que le retiraran el chip anticonceptivo, una acción interpretada como una forma de control sobre su libertad reproductiva, en los términos de la Ley 26.485.
Retractación forzada y manipulación judicial
Durante la etapa preliminar del proceso, la familia del acusado, con la participación del abogado defensor, trasladó a la víctima desde San Luis a una escribanía, donde la presionaron para firmar una declaración retractándose de los hechos denunciados. La maniobra quedó expuesta cuando, en sucesivas entrevistas en Cámara Gesell, la mujer relató que había actuado bajo amenazas para lograr la libertad del imputado.
Medidas complementarias y advertencias a la defensa
El fallo judicial ordenó que la víctima sea informada de los eventuales beneficios penitenciarios que pudiera obtener el condenado, y que se comunique la sentencia al Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID). También se dispuso un abordaje socioeducativo en violencia de género para el condenado, y que la sentencia sea remitida a distintos organismos nacionales vinculados a los derechos humanos y de las mujeres.
Durante el juicio, el fiscal Alcaraz advirtió que la defensa técnica incurrió en estereotipos de género al atacar la credibilidad de la víctima con referencias a su conducta sexual previa. El juez Doffo sostuvo que este proceder agravó el contexto de violencia de género, al revictimizarla en el ámbito judicial.
Diversidad cultural y derechos humanos
El magistrado abordó también la tensión entre ciertas costumbres culturales y los derechos fundamentales, señalando que “el respeto a la diversidad cultural tiene un límite claro cuando entra en colisión con los derechos humanos, especialmente los de las mujeres”.
Finalmente, el tribunal dejó asentado que el acusado actuó con pleno conocimiento de que estaba “comprando” a la mujer para imponerle un vínculo de pareja no consentido, con todo lo que ello implicaba en términos de explotación.
















