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Comunicado del equipo de defensa de Milagro Sala

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el levantamiento de las medidas provisionales que protegían a Milagro Sala desde 2017. Es imprescindible ser claros sobre lo que esta decisión significa y, sobre todo, sobre lo que no significa.

La Corte IDH no levantó las medidas porque el riesgo para la vida, la salud y la integridad de Milagro haya desaparecido. Lo hizo constatando exactamente lo contrario.

En su resolución, el tribunal internacional fue categórico: el riesgo clínico no desapareció ni la situación se encuentra estabilizada. Por el contrario, las constancias médicas más recientes dan cuenta de una condición que, en palabras de la propia Corte, es “actual, concreta y dinámicamente inestable” y “puede comprometer de manera directa la vida e integridad personal” de Milagro.

Persisten un trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos, ideación suicida y un cuadro de salud física delicado. La gravedad es actual y concreta; sumado a la situación —que es de público conocimiento— de que en las últimas semanas Milagro debió ser internada de urgencia en más de una oportunidad por representar, según los informes médicos, un riesgo cierto e inminente para su vida.

Lo que la Corte valoró como modificado no es el estado de salud de Milagro, sino que hoy cumple su condena bajo arresto domiciliario y con tratamiento especializado en la provincia de Buenos Aires. Es decir, son precisamente las condiciones actuales de protección las que llevaron a la Corte IDH a considerar que su intervención ya no era necesaria.

Por eso, el tribunal advirtió que este levantamiento “no debe entenderse como una habilitación para revertir, sin justificación, las condiciones internas de protección actualmente existentes”, y dejó en cabeza del Estado la obligación expresa de garantizar la continuidad del tratamiento y preservar las condiciones de ejecución de la pena compatibles con su salud.

En consecuencia, cualquier intento de trasladar a Milagro a un establecimiento penitenciario o de alejarla del tratamiento que hoy la sostiene sería contrario a lo que la Corte IDH estableció y comprometería directamente su vida.

La resolución no habilita ningún retroceso, sino que obliga al Estado a sostener la protección. Como la propia Corte IDH señaló, si esas condiciones fueran revertidas, la vía de las medidas cautelares y provisionales del sistema interamericano volvería a quedar abierta.

Estaremos atentos a que el Estado argentino cumpla con lo que este fallo le exige y les pedimos que estén alertas a cualquier novedad.

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