Las disposiciones fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial. La medida alcanza a productos capilares sin inscripción sanitaria y a un hilo de sutura que no contaba con habilitación.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la prohibición de comercialización y uso de una serie de productos para el cabello y de un insumo médico, tras detectar irregularidades que representan un riesgo para la salud pública.
Alisadores y tratamientos capilares bajo la lupa
A través de las disposiciones 599/2026 y 634/2026, el organismo suspendió la venta en todo el país de artículos de las marcas “Silkdrop” y “Good Hair”, en todas sus presentaciones, lotes y vencimientos, por carecer de inscripción sanitaria.
Según se informó en los considerandos, las actuaciones se iniciaron luego de tareas de fiscalización del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal, que detectó la comercialización de alisadores y tratamientos sin registro ante la autoridad sanitaria. Tras consultar la base oficial de cosméticos inscriptos, no se encontraron productos cuyos datos coincidieran con los que figuraban en los rótulos.
Entre los productos alcanzados figuran alisados estilo marroquí y brasilero, botox capilar, keratinas y tratamientos de recuperación intensiva.
El organismo advirtió que este tipo de alisadores podrían contener formol como agente activo para modificar la estructura del cabello. El uso de formaldehído con fines alisantes no está autorizado en el país y puede generar efectos adversos.
La exposición aguda puede provocar irritación y ardor en piel y ojos, lagrimeo, tos e irritación de garganta y nariz. En casos de contacto prolongado o reiterado, puede derivar en dermatitis alérgicas, problemas respiratorios e incluso aumentar el riesgo de ciertos tipos de cáncer, especialmente en la zona nasofaríngea.
Desde el organismo remarcaron que los productos no registrados no han sido evaluados en cuanto a su calidad, seguridad y eficacia, por lo que su circulación representa un riesgo para consumidores y profesionales de la estética.
Prohibición de un hilo para sutura odontológica
Por otra parte, mediante la disposición 605/2026, la autoridad sanitaria prohibió el uso, comercialización y distribución del producto “Hilo para Sutura Farmadental – MR 10 metros – Industria Argentina”, hasta tanto obtenga las habilitaciones correspondientes.
La medida se originó tras inspecciones realizadas por el Departamento de Control de Mercado en la ciudad de San Luis, donde se detectaron unidades sin datos de lote, fecha de fabricación, vencimiento, fabricante ni registros sanitarios. Parte de la mercadería fue inhibida y se tomaron muestras para análisis.
Luego se realizaron inspecciones en establecimientos vinculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Córdoba, donde también se hallaron productos con las mismas irregularidades. En uno de los casos, se indicó que una de las unidades presentadas sería falsificada.
Ante este escenario, el área técnica recomendó prohibir preventivamente el producto y notificar a las autoridades sanitarias de todas las jurisdicciones.
Desde el organismo reiteraron que antes de adquirir productos cosméticos o médicos es clave verificar que cuenten con número de inscripción sanitaria visible en el rótulo. La recomendación apunta tanto a consumidores como a profesionales que los utilizan en consultorios o salones.
















