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Una familia esperó más de diez horas una grúa en la Ruta 2 y la Justicia ordenó pagar $1,5 millones

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Un juzgado de San Nicolás responsabilizó a una aseguradora y a su empresa de asistencia por la demora extrema. El fallo reconoció el daño moral y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor.

Un juzgado civil de San Nicolás condenó a una compañía de seguros y a su prestadora de auxilio mecánico a indemnizar con $1.500.000 a una mujer que quedó varada junto a su familia durante más de diez horas en la Ruta 2, en plena temporada de verano.

El episodio ocurrió el 5 de enero de 2023, cuando regresaban desde la Costa Atlántica por la Autovía 2. A la altura de la zona comprendida entre Maipú y Las Armas, el vehículo en el que viajaban, un Renault Sandero, sufrió una falla mecánica durante la madrugada.

Según se acreditó en el expediente, la conductora realizó reiterados llamados al servicio de emergencias, que publicitaba atención permanente. Sin embargo, la grúa nunca llegó en el tiempo prometido. Ante la falta de respuestas, debió pedir ayuda a la concesionaria vial para trasladarse hasta una estación de servicio.

La asistencia enviada por la aseguradora recién apareció alrededor de las 13, unas diez horas después del primer pedido, y provenía desde Mar del Plata. Para el magistrado, la demora resultó claramente desproporcionada y no fue justificada por las empresas demandadas.

El fallo sostuvo que no se probó la inexistencia de prestadores disponibles ni situaciones excepcionales que explicaran la tardanza. En ese marco, se consideró incumplido el deber de brindar el servicio en un plazo razonable.

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Aunque la mujer no figuraba como titular de la póliza, el juzgado entendió que era usuaria directa del servicio y, por lo tanto, estaba habilitada a reclamar.

La indemnización fue fijada en concepto de daño moral. El tribunal entendió que la espera prolongada en la ruta, sumada a la incertidumbre y el desamparo, excedió una simple incomodidad y generó una situación de angustia.

En cambio, el pedido de daño punitivo fue rechazado. El juez consideró que no se acreditó una conducta deliberada o un desprecio grave hacia el consumidor, sino un incumplimiento contractual.

También fue desestimada la demanda presentada por otros dos acompañantes, ya que no se logró probar de manera concluyente que viajaban en el auto al momento del hecho.

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