La Justicia ratificó el fallo de primera instancia que obliga a la entidad bancaria a indemnizar a la víctima con cerca de un millón de pesos por daño patrimonial y moral.
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la condena al Banco Credicoop Cooperativo Limitado por su responsabilidad en una estafa virtual sufrida por una jubilada que había contratado una caja de ahorro en esa entidad para el cobro de sus haberes previsionales.
La mujer, representada legalmente por los abogados Ezequiel y Javier Dassie, relató que el 23 de enero de 2023 recibió una llamada telefónica desde un número con prefijo de Buenos Aires. Quien se comunicó con ella se identificó como parte del área de “seguridad comercial del Banco Credicoop” y le informó sobre presuntas transferencias no autorizadas desde su cuenta: dos operaciones por $250.000 cada una y cuatro pagos de $15.000 mediante el sistema MODO.
Ante su negativa de haber realizado dichas transacciones o de haber brindado datos confidenciales, el interlocutor le indicó que su cuenta sería bloqueada por razones de seguridad. La mujer intentó comunicarse con el servicio de atención al cliente del banco sin éxito.
Las cuentas destinatarias de las transferencias resultaron totalmente desconocidas para la damnificada. El juez Ezequiel Zabale, en primera instancia, había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a la entidad financiera a indemnizar a la actora por daño patrimonial y moral, por un total cercano a $1.000.000, más intereses.
En el fallo se remarcó que “el derecho del consumidor es una disciplina cuya idea base es la protección de la parte débil, debido a la desigualdad entre las partes contratantes, la falta de información y la imposibilidad de negociar condiciones contractuales”.
Los camaristas Juan Pablo Cifré, Iván Kvasina y Ariel Ariza coincidieron en que el juez valoró correctamente las pruebas documentales aportadas por la demandante. Además, señalaron que el banco no logró desvirtuar la presunción legal ni demostrar diligencia suficiente para evitar el fraude.
“La situación en que se colocó a la mujer supera las meras inquietudes y trasunta una reprochable falta de la demandada en lo que respecta a su deber de seguridad sobre los fondos de sus clientes”, expresaron en su voto.