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La Suprema Corte ordenó al Municipio garantizar agua potable en escuelas rurales y reforzar controles sobre agroquímicos

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El máximo tribunal provincial dispuso una serie de medidas urgentes para proteger la salud y el ambiente en zonas rurales del Partido de General Pueyrredon. También intimó a la comuna a cumplir con la suspensión parcial de la ordenanza 21.296.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una resolución clave en el marco del expediente “Picorelli Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredon s/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 21.296”, en la que refuerza una cautelar vigente desde 2014 que limita el uso de agroquímicos en el distrito.

Entre otras disposiciones, el tribunal ordenó al Municipio que en un plazo de cinco días garantice la provisión de agua potable en cinco escuelas rurales donde se detectaron niveles subestándar del recurso. Se trata de los establecimientos E.P. N° 51, E.E.P. N° 46, J.P.N. N° 918, E.E.S. N° 50 y E.E.P. N° 8, ubicados en la Zona Oeste Rural del partido.

Suspensión de artículos y vigencia de norma anterior

La resolución, fechada el 26 de mayo de 2025 y notificada oficialmente este 27, ratifica la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/13, y ordena la aplicación plena del régimen anterior, establecido en la ordenanza 18.740/08. Esta última norma prohíbe fumigaciones terrestres dentro de los 1.000 metros de distancia de las plantas urbanas o núcleos poblacionales.

La medida cautelar ya había sido dictada en 2014, pero según se desprende de la nueva resolución, el municipio incumplió reiteradamente su aplicación, sin difusión masiva ni controles efectivos, pese a las intimaciones previas en 2014 y 2019.

Difusión obligatoria y notificación directa

El fallo ordena al Ejecutivo local que, en un plazo máximo de 15 días, difunda públicamente la vigencia de la medida cautelar por medios gráficos, radiales, televisivos y redes sociales. Asimismo, deberá notificar de forma individual a cada establecimiento agroproductivo alcanzado por la normativa suspendida, recordando sus responsabilidades y las restricciones vigentes en la zona de seguridad.

Además, se deberá comunicar la medida al Colegio de Ingenieros de la Provincia y al Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales, para que informen a sus matriculados.

Estudios ambientales a cargo del INTA

En respuesta a las denuncias de la parte actora sobre la presencia de sustancias tóxicas en el ambiente y su impacto en la salud —en especial en la población infantil—, la Corte dispuso que sea la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce del INTA la encargada de realizar un estudio integral de agua, aire y suelo en las zonas rurales del partido.

También se solicitará al Ministerio de Ambiente bonaerense la nómina de establecimientos agrícolas que utilizan agroquímicos, y de los vendedores y aplicadores registrados en General Pueyrredon.

Relevamiento de productores y espacios sensibles

El Municipio deberá informar en un plazo de 60 días un listado detallado de:

  • Todos los productores agropecuarios alcanzados por las ordenanzas 18.740/08 y 21.296/13.

  • La ubicación geográfica de los establecimientos.

  • Espacios educativos, sanitarios, culturales y deportivos dentro de la zona de influencia.

  • Existencia de denuncias o infracciones cometidas por dichos productores.

Nuevas pericias y pruebas

Se designarán peritos ingeniero agrónomo e ingeniero forestal para constatar en el terreno la presencia de barreras vegetales y posibles sustancias contaminantes. Además, se solicitó información a la Fiscalía General de Mar del Plata, en particular a la Unidad Fiscal de Investigaciones N.º 11, sobre denuncias por envenenamiento de aguas, alimentos o incidentes relacionados con agroquímicos.

Las partes también fueron intimadas a producir la prueba pendiente en 30 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.

Advertencia final y posibilidad de sanciones

En el cierre del fallo, la Suprema Corte recordó que ya había instado a la Municipalidad a cumplir con la medida desde hace más de una década, sin resultados efectivos. Por eso, advirtió que, de persistir el incumplimiento, se podrán aplicar sanciones conminatorias, según lo establece el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial.

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