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La Defensoría del Pueblo pidió incorporar las motocicletas al régimen de mudanzas para argentinos que regresan al país

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La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporar las motocicletas destinadas a uso personal al régimen previsto para los argentinos que retornan a residir en el país.

La recomendación surgió a partir de la presentación de un ciudadano argentino que, luego de haber vivido en el exterior, encontró impedimentos para ingresar al país una motocicleta de su propiedad mediante el régimen de mudanzas internacionales.

A raíz de ese caso, la Defensoría solicitó a ARCA información sobre el alcance de la normativa vigente y los fundamentos de la exclusión de las motocicletas. El organismo recaudador respondió que actualmente estos vehículos no están comprendidos en el régimen porque la normativa utiliza el concepto de “automóvil”, cuya definición legal no incluye a las motocicletas.

Para sostener esa interpretación, ARCA hizo referencia a la Ley N.º 24.449. Sin embargo, la Defensoría cuestionó el alcance de ese argumento al señalar que se trata de la Ley Nacional de Tránsito, que establece definiciones específicas para distintos tipos de vehículos, entre ellos automóviles y motocicletas, pero que no regula por sí misma el régimen aduanero aplicable a los argentinos que regresan a residir en el país.

La cuestión central, entonces, no pasa solamente por determinar si una motocicleta encaja en la definición legal de “automóvil”, sino por analizar si corresponde excluirla de un régimen destinado a facilitar el retorno de ciudadanos argentinos y el traslado de los bienes vinculados con su vida personal y laboral.

En ese sentido, la Defensoría destacó que el régimen establecido por el artículo 103 de la Ley N.º 25.871 contempla los bienes que acompañan a quienes regresan a radicarse en la Argentina, incluidos sus efectos personales, aquellos destinados a su actividad laboral y su vehículo de uso personal.

El organismo consideró que una motocicleta de propiedad del interesado, utilizada durante su residencia en el exterior y destinada a su uso personal, puede cumplir una función de movilidad equivalente, en términos prácticos, a la de un automóvil y constituir un medio relevante para el desarrollo de sus actividades cotidianas y laborales.

Por este motivo, la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a ARCA incorporar las motocicletas destinadas a uso personal de los ciudadanos argentinos que retornan a residir en el país dentro de los alcances del régimen previsto por el artículo 103 de la Ley N.º 25.871.

La normativa se encuentra reglamentada por la Resolución General AFIP N.º 3109/2011 y su modificatoria, la Resolución General N.º 4107/2017, normas que regulan específicamente el régimen aduanero aplicable a los argentinos que retornan al país.

La resolución de la Defensoría también cuestiona el argumento según el cual para incluir a las motocicletas sería necesario modificar normas de jerarquía superior. Según surge del análisis realizado por el organismo, la exclusión se encuentra vinculada con las resoluciones que reglamentan el régimen, por lo que la modificación necesaria debería producirse en ese ámbito normativo.

La recomendación formulada por la Defensoría tiene alcance general y no constituye una excepción individual para el ciudadano que originó la actuación. El objetivo es que ARCA revise el régimen para contemplar también a las motocicletas de uso personal como parte de los bienes que pueden acompañar a los argentinos que deciden regresar a vivir al país.

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