El funcionamiento de las aplicaciones de transporte en Mar del Plata tendrá nuevas reglas. El intendente Guillermo Montenegro reglamentó la ordenanza que regula la actividad en General Pueyrredon y fijó el 6 de enero como fecha de entrada en vigencia del nuevo esquema.
La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1978/26, que reglamenta la Ordenanza 27.001 y establece cómo deberán inscribirse las empresas, qué requisitos tendrán que cumplir los conductores y de qué manera el Municipio fiscalizará los vehículos que prestan el servicio.
Uno de los principales cambios será la creación de un sistema de consulta que permitirá a las autoridades verificar los datos de quienes trabajan mediante estas plataformas, así como la documentación de los automóviles utilizados para trasladar pasajeros.
Qué deberán cumplir los conductores y los vehículos
La normativa establece que los conductores deberán contar con licencia profesional categoría D1 y presentar un certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Este último documento tendrá que renovarse anualmente. Las plataformas deberán registrar su fecha de emisión y vencimiento, además del código de validación, y suspender al conductor cuando el certificado deje de estar vigente.
En cuanto a los vehículos, la ordenanza establece una antigüedad máxima de 15 años. También deberán contar con seguro vigente, Verificación Técnica Vehicular (VTV) y la documentación correspondiente para acreditar su titularidad o autorización de uso.
La Dirección General de Licencias de Conducir deberá informar a la autoridad municipal sobre las licencias profesionales registradas y su estado de vigencia.
Cómo controlará el Municipio a las aplicaciones
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es el acceso a los registros de las empresas. Las plataformas deberán habilitar un mecanismo de consulta acordado con el Municipio que permita verificar la información de conductores y vehículos y mantenerla actualizada automáticamente.
En el caso de los choferes, las autoridades podrán consultar el nombre y apellido, DNI, CUIT o CUIL, el estado de su cuenta en la aplicación, las fechas de alta y baja y los datos de la licencia profesional, incluida su categoría y vencimiento.
También podrán verificar si el certificado de antecedentes penales se encuentra vigente y qué vehículo tiene autorizado cada conductor.
Para los automóviles, el sistema deberá informar el dominio, la marca, el modelo, el año, la titularidad o autorización de uso, la fecha de patentamiento y la vigencia del seguro y de la VTV. Además, tendrá que incluir la identificación municipal asignada y el estado del vehículo dentro de la plataforma.
El acceso a esos datos tendrá límites. Las consultas habituales no podrán incluir el contenido del certificado de antecedentes penales, información de los pasajeros, registros de viajes ni datos de geolocalización.
Sin embargo, ante denuncias de usuarios o terceros, o frente a requerimientos policiales o judiciales relacionados con el servicio, las empresas deberán entregar la información solicitada dentro de las 48 horas hábiles. Si está comprometida la seguridad de las personas, la respuesta deberá ser inmediata.
Qué documentación deberán presentar las empresas
Las compañías que quieran operar bajo este régimen deberán inscribirse en el Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM), que funcionará en la Dirección General de Transporte.
Para completar el trámite, tendrán que presentar sus estatutos o contratos sociales, las constancias de inscripción ante los organismos correspondientes, un domicilio especial en General Pueyrredon y una dirección electrónica válida para recibir notificaciones.
También deberán demostrar que son titulares de la aplicación o que cuentan con los derechos, licencias o acuerdos comerciales necesarios para explotarla en el distrito.
Otro de los requisitos será designar un responsable de cumplimiento normativo y establecer un canal de contacto operativo permanente para responder a los requerimientos de las autoridades.
El Municipio deberá mantener un archivo documental de cada empresa, asignarle un número de inscripción y publicar en su sitio web un listado actualizado de las plataformas autorizadas y del estado de sus respectivos trámites.
La inscripción en este registro no implicará, por sí sola, la obligación de obtener una habilitación comercial. No obstante, las empresas que desarrollen actividades económicas en establecimientos físicos dentro del partido deberán cumplir con las habilitaciones municipales que correspondan.
Los plazos para las aplicaciones que ya funcionan
La reglamentación establece un período de adecuación de 90 días desde la publicación del decreto. Dentro de ese plazo, las empresas que ya operan en General Pueyrredon deberán presentar su solicitud de inscripción durante los primeros 45 días.
Una vez vencido el período de adecuación, las plataformas que no se hayan inscripto serán consideradas no autorizadas para operar y podrán quedar sujetas a las medidas previstas en la Ordenanza 23.928.
La Dirección General de Transporte será la autoridad encargada de aplicar el régimen y podrá establecer procedimientos complementarios, aprobar los formularios de inscripción y definir el protocolo técnico para el intercambio de información con las empresas.















