Las transferencias bancarias y los movimientos a través de billeteras virtuales forman parte de la vida cotidiana de millones de argentinos. Desde pagos entre familiares hasta cobros por trabajos, ventas online o actividades independientes, cada vez más dinero circula por medios digitales. En este contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene activos distintos mecanismos de monitoreo para detectar operaciones que no coincidan con la situación económica declarada de cada contribuyente.
Durante junio siguen vigentes los regímenes informativos que obligan a bancos, fintech y billeteras virtuales a reportar determinadas operaciones cuando superan ciertos montos o presentan características consideradas inusuales.
Recibir muchas transferencias puede llamar la atención
Una de las consultas más frecuentes es si existe algún problema por recibir numerosas transferencias en una cuenta bancaria. La respuesta es que no hay ninguna restricción para recibir dinero, pero sí pueden generarse controles cuando los ingresos no pueden justificarse o no guardan relación con el perfil económico registrado.
Los sistemas de monitoreo no analizan solamente operaciones de gran valor. También observan la frecuencia de los movimientos, la cantidad de personas que envían dinero y los patrones de uso de cada cuenta.
Por ese motivo, incluso varias transferencias de montos bajos pueden despertar alertas si el comportamiento resulta fuera de lo habitual para el titular de la cuenta.
Cuáles son los montos bajo seguimiento
Según los parámetros vigentes, las acreditaciones y transferencias bancarias deben ser informadas cuando superan los $50 millones mensuales en el caso de personas físicas. Para empresas y personas jurídicas, el límite es de $30 millones por mes.
En las billeteras virtuales se aplican valores similares para el seguimiento de operaciones.
Además, existen otros movimientos alcanzados por los controles:
- Extracciones de efectivo superiores a $10 millones mensuales.
- Saldos bancarios al cierre del mes que superen los $50 millones para personas físicas y $30 millones para empresas.
- Plazos fijos mayores a $100 millones en personas físicas y $30 millones en personas jurídicas.
- Compras como consumidor final por encima de $10 millones, que pueden requerir verificaciones adicionales.
Superar estos montos no implica automáticamente una infracción ni una sanción. Significa que la operación pasa a integrar los reportes que las entidades financieras envían al organismo fiscal.
Cuándo pueden pedir explicaciones
Las entidades financieras utilizan sistemas automáticos para identificar movimientos que podrían resultar inconsistentes desde el punto de vista fiscal o financiero.
Cuando detectan una situación fuera de lo común, pueden solicitar documentación que permita demostrar el origen del dinero recibido.
Si la información aportada no resulta suficiente o directamente no se presenta, el banco o la billetera virtual podría aplicar restricciones preventivas sobre la cuenta e incluso informar la situación a los organismos de control correspondientes.
Cómo justificar los ingresos
Ante un requerimiento, es importante contar con documentación que respalde el origen de los fondos.
Entre los comprobantes más utilizados se encuentran:
- Facturas emitidas por monotributistas o responsables inscriptos.
- Recibos de sueldo.
- Comprobantes previsionales.
- Contratos laborales.
- Contratos de compraventa de vehículos o inmuebles.
- Acuerdos privados debidamente documentados.
- Certificados de origen de fondos confeccionados por contadores públicos.
Los especialistas también recomiendan evitar maniobras destinadas a dividir una operación grande en múltiples transferencias pequeñas para intentar pasar desapercibido, ya que los sistemas actuales detectan este tipo de conductas y pueden intensificar los controles.
En caso de recibir una acreditación importante por una operación legítima, como la venta de un vehículo o una propiedad, una alternativa aconsejable es informar previamente a la entidad financiera para agilizar cualquier verificación posterior.
















