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Viajes al exterior: cuánto dinero se puede llevar y cómo debe declararse ante la Aduana

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En el inicio de la temporada alta de viajes, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos recordó cuáles son las reglas vigentes para ingresar o salir del país con dinero en efectivo, cheques, pagarés u otros instrumentos negociables. La advertencia apunta a evitar infracciones aduaneras y eventuales consecuencias penales.

A través de su Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros, la PROCELAC, que encabeza el fiscal general Diego Velasco, difundió un resumen de la normativa actual, en base a la Resolución General ARCA 5659/2025 y a lo establecido en el Código Aduanero y el Código Penal.

Cuánto dinero se puede ingresar al país

Toda persona mayor de edad, emancipada o menor desde los 16 años que ingrese a la Argentina con dinero en efectivo, ya sea en pesos o moneda extranjera, instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados, deberá declararlos ante la Aduana si el total alcanza o supera los 10 mil dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda.

El valor se calcula según el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso. La declaración se realiza mediante el formulario OM 2249, disponible en el micrositio Viajeros del sitio de ARCA.

En el caso de menores de 16 años no emancipados, el monto permitido se reduce a la mitad.

Salida del país: límites y requisitos

Para quienes egresan del territorio nacional, la normativa es clara. Se puede salir con un monto inferior a los 10 mil dólares o su equivalente. Si se pretende transportar una suma igual o superior, el egreso debe realizarse obligatoriamente a través de entidades financieras o cambiarias autorizadas.

Cuando se trate de moneda nacional, la salida debe declararse mediante el formulario OM 2250-B, también disponible en el micrositio Viajeros de ARCA.

Consecuencias por no declarar

Desde la PROCELAC advirtieron que cruzar la frontera con dinero no declarado puede derivar en sanciones graves. El contrabando se configura cuando el dinero es ocultado con la intención de evitar el control aduanero. En esos casos, el efectivo es considerado mercadería y la pena prevista va de 2 a 8 años de prisión, además del decomiso del dinero. La tentativa tiene la misma pena que el delito consumado.

Si no hay ocultamiento pero se intenta sacar una suma mayor a la permitida sin declaración o autorización previa, se trata de una infracción al régimen de equipaje. La sanción consiste en una multa de una a tres veces el monto del excedente, más el decomiso de ese dinero.

También se considera infracción la omisión o falsedad en la declaración exigida por la Aduana al ingresar al país, con idénticas sanciones económicas.

Por último, el organismo recordó que, tanto en ingresos como en egresos, si el dinero oculto pudiera provenir de una actividad ilícita, la conducta podría encuadrarse además en el delito de lavado de activos, previsto en el artículo 303 del Código Penal.

Una advertencia clave para quienes viajan al exterior: informarse y declarar a tiempo evita problemas que pueden terminar mucho más allá de una simple multa.

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