El próximo 7 de septiembre, las y los bonaerenses irán a las urnas para elegir representantes provinciales y municipales: diputados y senadores provinciales, concejales y consejeros escolares, según la sección electoral y el municipio de residencia.
Un derecho garantizado por la Constitución
El Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todas las personas tienen derecho a participar en la vida política. En la Argentina, los tratados internacionales de Derechos Humanos poseen rango constitucional (Ley 27.044), lo que garantiza el derecho de las personas con discapacidad a votar y ser votadas.
Con este marco legal, el sistema electoral incorpora medidas para eliminar barreras y facilitar el acceso pleno al voto.
Cuarto Oscuro Accesible y Voto Asistido en Provincia
En la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 156 sobre Voto Asistido dispone la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada establecimiento y asegura distintos apoyos para garantizar la participación:
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Acceso y circulación sin dificultad en el lugar de votación.
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Información clara, sencilla y en formatos accesibles.
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Derecho a pedir ayuda durante cualquier etapa del proceso.
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Posibilidad de votar en la mesa asignada o en el COA.
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Votar con la asistencia de:
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Una persona de confianza
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La autoridad de mesa
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Un perro guía o de asistencia
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Prioridad para votar sin hacer fila.
No es necesario contar con Certificado Único de Discapacidad (CUD) para solicitar apoyo.
Requisitos para votar
Para ejercer el derecho al voto en estas elecciones se requiere:
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Tener 16 años o más (en el caso de migrantes, desde los 18 años).
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Contar con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
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Presentar el último ejemplar del DNI.
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Figurar en el padrón electoral.
Consultar lugar de votación
Se puede verificar la escuela, mesa y número de orden en el siguiente enlace oficial:
➡️ eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar
















