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Monotributo: ya rige la recategorización y hay plazo hasta el 5 de agosto para hacer el trámite

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una nueva etapa de recategorización del monotributo, luego de actualizar las escalas de facturación y los valores de las cuotas. Los contribuyentes alcanzados podrán realizar el trámite hasta el 5 de agosto, sin recibir sanciones.

La actualización contempla una suba del 16,8% en los límites de ingresos y en los importes mensuales de todas las categorías, tomando como referencia la inflación acumulada durante el primer semestre del año.

Los nuevos valores comenzarán a regir desde el 1 de agosto y se reflejarán en el pago con vencimiento el 20 de agosto.

Quiénes deben recategorizarse

La recategorización corresponde a los monotributistas cuyos parámetros hayan cambiado durante los últimos 12 meses. Para definir si corresponde un cambio de categoría, ARCA toma en cuenta:

  • Ingresos brutos acumulados.
  • Alquileres devengados.
  • Superficie destinada a la actividad.
  • Consumo de energía eléctrica.

No deberán realizar el trámite quienes continúen dentro de los mismos parámetros que en el semestre anterior ni quienes lleven menos de seis meses desde su inscripción en el régimen.

Además, sigue disponible la recategorización simplificada, que muestra automáticamente la facturación anual registrada y agiliza el procedimiento para quienes cumplen con los requisitos.

Cómo hacer el trámite

Para completar la recategorización hay que:

  • Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
  • Acceder al servicio Monotributo.
  • Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
  • Revisar la información disponible.
  • Actualizar los datos, si corresponde.
  • Confirmar la operación y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.

Nuevos topes de facturación

Las escalas anuales quedaron establecidas de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $12.009.410,45.
  • Categoría B: hasta $17.595.182,74.
  • Categoría C: hasta $24.670.494,31.
  • Categoría D: hasta $30.628.651,43.
  • Categoría E: hasta $36.028.231,33.
  • Categoría F: hasta $45.151.659,41.
  • Categoría G: hasta $53.995.798,87.
  • Categoría H: hasta $81.924.660,37.
  • Categoría I: hasta $91.699.761,90.
  • Categoría J: hasta $105.012.519,20.
  • Categoría K: hasta $126.610.838,75.

Cuotas mensuales desde agosto

Los nuevos importes a pagar serán:

  • A: $49.527,18.
  • B: $56.379,08.
  • C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes).
  • D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes).
  • E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes).
  • F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes).
  • G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes).
  • H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes).
  • I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes).
  • J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes).
  • K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes).

Qué ocurre si no hacés la recategorización

ARCA advirtió que puede recategorizar de oficio a los contribuyentes cuando detecta diferencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como movimientos bancarios, compras, gastos o ingresos incompatibles con la escala vigente.

En esos casos, la notificación llegará al domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente considera que la decisión es incorrecta, podrá presentar un descargo mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos establecidos por la normativa.

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