La Ley Nacional de Tránsito establece reglas para subir y bajar de los colectivos, especialmente durante la noche, con lluvia o tormenta y para las personas con movilidad reducida.
Los pasajeros de colectivos tienen derechos que muchas veces desconocen. Algunos están establecidos por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y alcanzan también a los usuarios del transporte público de Mar del Plata.
La norma establece una serie de reglas específicas para el servicio de transporte urbano, entre ellas cuándo un pasajero puede solicitar que el colectivo se detenga fuera de una parada.
De noche se puede pedir bajar fuera de la parada
La regla general indica que el ascenso y descenso de pasajeros debe realizarse en las paradas establecidas.
Pero existe una excepción importante: entre las 22 y las 6, el pasajero puede solicitar subir o bajar antes de la próxima esquina, aunque el lugar no sea una parada.
La misma posibilidad está contemplada durante una lluvia o tormenta, sin importar el horario.
La norma establece que el ascenso o descenso debe realizarse antes de la esquina que indique el pasajero.
Un beneficio permanente para personas con movilidad reducida
La ley también contempla una situación especial para las personas con movilidad reducida, quienes tienen permanentemente este mismo beneficio para solicitar el ascenso o descenso fuera de una parada.
Además, tienen preferencia para utilizar los asientos del colectivo.
El colectivo debe detenerse junto al cordón
Otra de las obligaciones establecidas por la normativa es que, en toda circunstancia, la detención debe realizarse paralelamente a la acera y junto a ella.
La disposición busca garantizar condiciones más seguras para el ascenso y descenso de los pasajeros.
También hay reglas para cuando no existe una parada
La Ley 24.449 establece que, cuando no haya una parada señalada, el ascenso y descenso debe efectuarse sobre el costado derecho de la calzada y antes de la esquina.
¿Por qué estas reglas rigen en Mar del Plata?
La Ley Nacional de Tránsito establece su régimen y permite la adhesión de las provincias y municipios.
En el caso de la provincia de Buenos Aires, la Ley 13.927 adhirió expresamente a la Ley Nacional 24.449, en cuanto sus disposiciones no se opongan a la normativa provincial. La propia Provincia mantiene actualmente a la Ley 24.449 dentro de su normativa vial vigente.
Por ese motivo, las reglas nacionales del artículo 54 sobre el transporte público urbano también forman parte del marco legal aplicable en Mar del Plata.
Los derechos que conviene conocer
En concreto, un pasajero de colectivo puede tener en cuenta estas situaciones:
- Entre las 22 y las 6: puede solicitar subir o bajar antes de la próxima esquina, aunque no haya una parada.
- Durante lluvia o tormenta: puede solicitar el ascenso o descenso antes de la próxima esquina.
- Personas con movilidad reducida: tienen este beneficio de manera permanente y prioridad para utilizar los asientos.
- Ascenso y descenso: el colectivo debe detenerse paralelamente a la acera y junto a ella.
- Si no existe una parada señalada: el ascenso y descenso debe realizarse sobre el costado derecho de la calzada y antes de la esquina.














