El Juzgado Nacional del Trabajo Nº73 hizo lugar a la demanda de ATE y mantuvo vigente el convenio colectivo de los trabajadores de YCRT.
Un fallo judicial puso límite a la política laboral del gobierno de Javier Milei. El juez Diego Fernández Madrid, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº73, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del decreto 115/25, que habían decretado la caducidad del Convenio Colectivo de Trabajo 3/75 E, vigente en Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
La resolución se dictó tras la demanda presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que representa a los mineros de Río Turbio. El magistrado reconoció la ultraactividad del convenio colectivo, es decir, su continuidad a pesar de la derogación intentada por el Poder Ejecutivo.
El DNU firmado por Milei había buscado dejar sin efecto el marco legal que protege derechos laborales en la mina estatal de Santa Cruz, pero la Justicia consideró inválida la medida.
Desde ATE celebraron el fallo como un freno a lo que calificaron como “la política antisindical del Gobierno”. Su secretario general, Rodolfo Aguiar, afirmó que “los derechos laborales de los mineros están a salvo” y advirtió que los estatales seguirán confrontando “en la calle, en la Justicia y en el Parlamento”.
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